Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si la Junta laboral admite el incidente de falsedad de firmas con una denominación distinta a como se promovió, por ejemplo, de falta de personalidad por falsedad de firma, dicha irregularidad no vicia el procedimiento, por tratarse de una simple equivocación intrascendente en su denominación que no amerita la concesión del amparo para efecto de reponer el procedimiento, ya que al ser clara la pretensión del promovente de la incidencia, al indicar que la firma estampada en la actuación impugnada no corresponde a su autor, ello trae consigo que sea irrelevante la denominación con la que sea admitida la incidencia planteada, pues es inconcuso que la objeción gira en torno a la autenticidad de la firma, máxime si se atiende a que en el juicio laboral, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, la Junta laboral debe tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, evitando poner obstáculos innecesarios o sujetarse a formulismos; de ahí que proceda que la autoridad laboral dilucide la cuestión efectivamente planteada, con el fin de que tengan acceso efectivo a la justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011060
Clave: III.1o.T.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2075
Amparo directo 791/2014. Alfonso Aguilar Razura. 19 de noviembre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.34 L (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE DEJAR CÉDULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INSUFICIENTE LA MENCIÓN "ANOTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN" EN EL ACTA CORRESPONDIENTE.
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