Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 31/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.", estableció que corresponde al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario, por lo que si el aguinaldo es parte integrante de aquél, a él correspondía acreditar esos extremos, con independencia de que se reclamara en una cantidad mayor a la prevista por la ley. Ahora bien, las mismas razones deben prevalecer respecto de la prima vacacional, pues al igual que el aguinaldo, ésta se constituye como un ingreso adicional y extraordinario que debe ser considerado como parte integrante del salario en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, en todos los casos corresponde al patrón probar su monto y pago cuando exista controversia al respecto, no obstante que se haya reclamado en términos superiores al de 25% del salario que prevé el artículo 80 de la referida ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011085
Clave: XXVII.3o.27 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2112
Amparo directo 475/2014. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Amparo directo 172/2015. Javier Medina Fierros. 5 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.4o.T.3 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL REALIZADO EN OTRO JUICIO LABORAL EN EL QUE SE RECLAMÓ EL DESPIDO INJUSTIFICADO, POR SÍ SOLO, ES INSUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL TRABAJADOR GENERÓ DERECHOS PARA EL PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, YA QUE SON NECESARIAS LA ACEPTACIÓN DE ESA OFERTA Y LA MATERIALIZACIÓN DE LA REINSTALACIÓN.
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Art. XXVII.3o.28 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE SEÑALE EL NOMBRE DEL PERITO Y SU IDENTIDAD.
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