Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ofrecimiento de trabajo, como figura sui géneris creada jurisprudencialmente, tiene como finalidad revertir la carga probatoria al trabajador sobre la existencia del despido que alega, si se acredita que se realiza de buena fe; por tanto, el hecho de que en un diverso juicio laboral se hubiera demandado a la misma persona moral que en el de origen y que, con motivo de ello, el patrón le haya hecho una oferta de trabajo, no implica que la relación laboral se reanude en automático con esa sola propuesta y menos que se generen los derechos inherentes al nexo laboral, consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, ya que es necesario que el trabajador acepte ser reinstalado en su empleo y que, previa fijación de fecha y hora por la Junta laboral, la reinstalación se materialice, por lo que no será sino hasta ese momento en que la relación laboral se reanude cuando se comiencen a generar los derechos inherentes a ella. En este sentido, si en un juicio laboral se demandan prestaciones que se generan con motivo de la existencia del nexo de trabajo, bajo la premisa de que dicha relación existe por el hecho de que en un juicio distinto en el que se demandó el despido injustificado se hizo un ofrecimiento de trabajo por la parte patronal, por sí solo, es insuficiente para que sean procedentes tales prestaciones, sino que debe acreditarse que se materializó la reinstalación derivada del ofrecimiento de trabajo y que se laboró en los periodos por los cuales se reclaman, pues al encontrarse separado de su empleo, el trabajador no genera el derecho a obtenerlas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011079
Clave: IV.4o.T.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2103
Amparo directo 673/2015. Guillermo Gonzalo Salazar Flores. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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