Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades gozan de autonomía, así como de facultades y responsabilidad de autogobernarse. En ese sentido, se fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; por ello, en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Guerrero y su Sindicato de Trabajadores Académicos, en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Reglamento de Maestro Emérito de la referida universidad, cuando se suscite controversia para el otorgamiento de nombramiento de maestro emérito a algún trabajador, previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de Academia, corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos del Honorable Congreso Universitario resolver dicha cuestión y no a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, en esos casos, no existen conflictos de naturaleza laboral, sino académica.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011122
Clave: XXI.3o.C.T.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2237
Amparo directo 735/2015. Universidad Autónoma de Guerrero. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Aquino Bautista Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Antonio Flores Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.T.26 L (10a.). RECURSO PREVISTO EN LAS NORMAS INTERNAS DE UN ENTE PATRONAL EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE SE CONSIDEREN AGRAVIADOS EN SUS DERECHOS LABORALES. SI SE HACE VALER PARA EL EXAMEN DE ALGUNA PRETENSIÓN, LA LITIS QUE SE PLANTEE ANTE LA JUNTA DEBE CENTRARSE EN LO DECIDIDO EN AQUÉL.
Siguiente
Art. 2a./J. 21/2016 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. JUSTIFICACIÓN EN LA DIFERENCIA DE TRATO ENTRE LOS DE CONFIANZA PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS DE BASE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo