LABORALES

Artículo XXI.3o.C.T.2 L (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LA CONTROVERSIA SUSCITADA POR EL NOMBRAMIENTO DE MAESTRO EMÉRITO, AL SER DE NATURALEZA ACADÉMICA, DEBE RESOLVERSE POR SUS ÓRGANOS INTERNOS Y NO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO. LA CONTROVERSIA SUSCITADA POR EL NOMBRAMIENTO DE MAESTRO EMÉRITO, AL SER DE NATURALEZA ACADÉMICA, DEBE RESOLVERSE POR SUS ÓRGANOS INTERNOS Y NO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Conforme al artículo 3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las universidades gozan de autonomía, así como de facultades y responsabilidad de autogobernarse. En ese sentido, se fijan los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; por ello, en términos de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma de Guerrero y su Sindicato de Trabajadores Académicos, en relación con los preceptos 12, 13 y 14 del Reglamento de Maestro Emérito de la referida universidad, cuando se suscite controversia para el otorgamiento de nombramiento de maestro emérito a algún trabajador, previo dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de Academia, corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos del Honorable Congreso Universitario resolver dicha cuestión y no a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, en esos casos, no existen conflictos de naturaleza laboral, sino académica.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011122

Clave: XXI.3o.C.T.2 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2237

Precedentes

Amparo directo 735/2015. Universidad Autónoma de Guerrero. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Aquino Bautista Cruz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: José Antonio Flores Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.3o.C.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.3o.C.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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