Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que las normas internas de una entidad patronal establezcan la procedencia de un recurso para que el trabajador que se considere agraviado en sus derechos laborales obtenga un examen de su pretensión y lo hace valer, lo decidido al resolver ese recurso será lo que determine la suerte definitiva del asunto entre las partes, lo que impone que ante la Junta el conflicto deba centrarse en lo decidido en última instancia, sin que pueda, por consiguiente, ocuparse de la legalidad o no de lo resuelto en un primer momento. En este supuesto, la Junta deberá conducirse como un tribunal de nulidad, examinando la legalidad de las consideraciones externadas por el órgano patronal revisor, pudiendo también, desde luego, ocuparse de posibles infracciones cometidas en el curso del procedimiento de que se trate. Proceder de esta manera garantizará el reconocimiento del efecto del recurso; evitará confusión en cuanto a lo que debe reclamarse y erraticidad en la litis que se plantee ante la Junta; además, facilitará determinar a quién o a quiénes habrá de tenerse como demandados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011102
Clave: XVI.1o.T.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2131
Amparo directo 559/2015. Fabiola Avelina Gómez Ortiz. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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