Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Habiéndose comprobado que la Sociedad Cooperativa demandada operaba en el ramo de transportes ejerciendo sus actividades con permisos de ruta expedidos por el Departamento de Tránsito Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, debe admitirse que también existía concesión expedida en su favor por dicha dependencia del Ejecutivo Federal, para su funcionamiento como empresa de transportes de servicio público, y por consiguiente los conflictos que tenga con sus trabajadores o empleados deben ser reconocidos y resueltos por las autoridades federales de carácter laboral, de acuerdo con lo prevenido al respecto en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 813107
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 183
Competencia 71/55 Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis, que radica en la ciudad de Guadalajara, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Segunda Comisión Especial. 3 de septiembre de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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