Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo disponen que el plazo para presentar la demanda de amparo directo es de 15 días, contados, entre otras hipótesis, a partir del día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado; asimismo, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", el acto reclamado debe tenerse por conocido desde el momento en que se reciban las copias de él, solicitadas a la autoridad responsable; por tanto, es a partir de esta fecha en que empezará a correr el término para la promoción del amparo directo contra el laudo dictado en el juicio laboral, con independencia de que el quejoso haya planteado el incidente de nulidad de actuaciones contra su notificación y éste se haya declarado fundado, pues tal incidencia no destruye el hecho de que tuvo conocimiento del laudo reclamado y, por tanto, no constituye un obstáculo que interrumpa el cómputo del plazo para su promoción; en consecuencia, el juicio de amparo es improcedente si no se promovió en el término aludido, conforme al artículo 61, fracción XIV, de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011142
Clave: VI.2o.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2021
Amparo directo 115/2015. Marisol Bernal Pérez. 29 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretaria: Gilda Herrera Salazar.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 387/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2017 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO PRACTICADA CUANDO RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 17/2016 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y SUSTENTO CONSTITUCIONAL DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN QUE CONFORMAN LOS PERTENECIENTES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
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Art. III.3o.T.36 L (10a.). LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO.
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