Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer cumplir y respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello; que dicho órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes; de donde se advierte que, para lograr la ejecución y el cumplimiento de sus laudos, el referido tribunal tiene la facultad de imponer sanciones que pueden ser desde 10 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica, así como la suspensión de la autoridad en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo de los funcionarios que debieron darle cumplimiento, y cuando se trate de servidores públicos de otros poderes, niveles de gobierno o Municipios, se remitirán las constancias de las actuaciones que se hubieren efectuado al servidor o servidores públicos encargados de aplicar la sanción correspondiente que, en el caso concreto, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, previo procedimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011153
Clave: III.3o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2091
Amparo en revisión 246/2014. 20 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Valeria Marien Lobato Zepeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.2o.T.8 L (10a.). AMPARO DIRECTO. EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA PROMOVERLO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO Y EXACTO DEL LAUDO RECLAMADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE CONTRA SU NOTIFICACIÓN HAYA PLANTEADO INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y ÉSTE SE HAYA DECLARADO FUNDADO.
Siguiente
Art. III.3o.T.37 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE UNA AUTORIDAD (MUNÍCIPE DE UN AYUNTAMIENTO) POR INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. CORRESPONDE AL CONGRESO DEL ESTADO INICIAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo