LABORALES

Artículo III.3o.T.36 L (10a.). LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. PARA LOGRAR SU EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO PUEDE IMPONER DIVERSAS SANCIONES, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD EN EL CARGO POR UN PLAZO DE 15 DÍAS SIN GOCE DE SUELDO.

Los artículos 140 a 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen que las autoridades están obligadas a prestar auxilio al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para hacer cumplir y respetar sus resoluciones, cuando fueren requeridas para ello; que dicho órgano tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que, a su juicio, sean procedentes; de donde se advierte que, para lograr la ejecución y el cumplimiento de sus laudos, el referido tribunal tiene la facultad de imponer sanciones que pueden ser desde 10 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica, así como la suspensión de la autoridad en el cargo por un plazo de 15 días sin goce de sueldo de los funcionarios que debieron darle cumplimiento, y cuando se trate de servidores públicos de otros poderes, niveles de gobierno o Municipios, se remitirán las constancias de las actuaciones que se hubieren efectuado al servidor o servidores públicos encargados de aplicar la sanción correspondiente que, en el caso concreto, corresponde al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, previo procedimiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011153

Clave: III.3o.T.36 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2091

Precedentes

Amparo en revisión 246/2014. 20 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Valeria Marien Lobato Zepeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.36 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.36 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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