LABORALES

Artículo XI.1o.A.T.30 L (10a.). RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.

El artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone -entre otros aspectos- que las partes podrán autorizar a otras personas (diversas a sus representantes legales) para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna. Así, atento a que el significado de autorizar es "dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo", se tiene que la facultad que una de las partes otorga a diversa persona para "oír notificaciones y recibir documentos" se trata de una autorización restringida o representación mínima, porque el autorizado en esos términos únicamente tiene la facultad para recibir notificaciones en nombre de quien lo autorizó dentro del juicio. En tanto que la representación en términos amplios surge de la denominada "autorización en términos amplios", o del otorgamiento de un mandato conforme lo dispone la legislación civil sustantiva; en cambio, la autorización restringida o representación mínima sólo es para los efectos aludidos. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", determinó que los aspectos de personalidad y personería son actos intraprocesales que no violan derechos sustantivos, motivo por el cual el amparo indirecto es improcedente y, consecuentemente, también lo es contra la resolución de la autoridad responsable que niega la consulta del expediente a las personas que la quejosa nombra o designa para oír notificaciones y recibir documentos, al no ser un acto irreparable, porque no afecta derechos sustantivos, sino sólo es una cuestión formal o adjetiva en el juicio laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011219

Clave: XI.1o.A.T.30 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1777

Precedentes

Queja 91/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Queja 86/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Luis Rey Sosa Arroyo.Queja 88/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 19 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.Queja 134/2015. Arcelormittal Hierro, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. Dolores Ramírez Hernández.Nota: Por ejecutoria del 18 de noviembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 265/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Este criterio ha integrado la jurisprudencia XI.1o.A.T. J/11 (10a.), publicada el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2251, de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE NIEGA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE A LOS AUTORIZADOS PARA OÍR NOTIFICACIONES Y RECIBIR DOCUMENTOS. AL TRATARSE DE UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO VIOLA DERECHOS SUSTANTIVOS, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.30 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.30 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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