Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La acreedora del demandado en el juicio laboral pierde su carácter de tercero extraña cuando es llamada y comparece, o se abstiene de hacerlo, a la audiencia de remate para hacer valer sus derechos en relación con los bienes embargados en ese juicio, sobre los que constituyó garantía hipotecaria con motivo del contrato de crédito que celebró con aquél, pues con ello se incorporó al juicio laboral en su etapa de ejecución de laudo; en esa virtud, no le aplican las excepciones al principio de definitividad y, por tanto, al tener a su favor el derecho de intervenir en el remate de los bienes inmuebles embargados, está obligada a controvertir la determinación que afecta el interés que le asiste, a través del recurso de revisión, previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011218
Clave: XXVII.2o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1777
Queja 181/2015. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 8 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretaria: Sandra Barceló González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.28 L (10a.). PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES DEL ORGANISMO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ. TIENEN DERECHO A SU PAGO SÓLO A PARTIR DE LA FECHA EN LA QUE FUERON DESINCORPORADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
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