Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien, por regla general, tratándose de notificaciones mal practicadas en un juicio laboral contra las que se hubiera interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones (medio ordinario de defensa), la materia de estudio como violación procesal en el amparo directo es lo decidido en el mismo y no directamente la irregularidad en él impugnada (notificación), lo cierto es que si éste fue declarado improcedente por haberse promovido extemporáneamente, y el quejoso es la parte trabajadora, dicha interposición inoportuna se equipara a que ese medio ordinario de defensa no se hubiera hecho valer, puesto que la indicada declaración de improcedencia dejó incólume la notificación en estudio, al no haber entrado al análisis de los defectos de la notificación; y, en esa medida, al no resultar obligatoria para el trabajador (quejoso) la promoción del incidente, de conformidad con el artículo 171, segundo párrafo, de la Ley de Amparo (vigente a partir del 3 de abril de 2013), el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo directo no tiene obstáculo para estudiar los defectos de la notificación de mérito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011313
Clave: III.3o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1712
Amparo directo 815/2015. 13 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretaria: María Elena Muñoz Raigosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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