Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Compete al conocimiento de ese conflicto a una Junta Local del Trabajo porque el caso no está comprendido dentro de la enumeración del artículo 73 de la Constitución General de la República que establece la competencia de las Juntas Federales.
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Registro digital (IUS): 813394
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 90
Competencia 32/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y Federal de Conciliación Número Tres, residente en Guadalajara. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.38 L (10a.). INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. SI FUE PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR Y SE DECLARÓ IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO, ELLO ES EQUIPARABLE A NO HABERSE HECHO VALER, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO, NO TIENE OBSTÁCULO PARA ESTUDIAR LOS DEFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN IMPUGNADA.
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Art. IUS 813397. INDUSTRIA HULERA. FABRICA DE ZAPATOS.
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