Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El conflicto surgido entre el propietario de esa fábrica y sus obreros corresponde al conocimiento de una Junta Local del Trabajo, atentos los términos de la fracción X, del artículo 73, de la Constitución General de la República, sin que obste para ello el contenido de la fracción VI del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, supuesto que, como lo sostiene la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, este último precepto no tiene aplicación en presencia de la norma constitucional preferente antes citada.
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Registro digital (IUS): 813397
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1942; Pág. 94
Competencia 22/41. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla y la Federal de Conciliación número Ocho. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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