Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ofrecimiento de trabajo efectuado por el patrón en el juicio laboral trasciende al resultado del laudo si se atiende a que, según lo acepte o no el trabajador, esto repercute en la distribución de las cargas probatorias, en concreto la carga de la prueba sobre el despido injustificado se revierte al trabajador si lo rechaza. Así, cuando en el amparo directo se plantea como violación procesal la indebida notificación del proveído en que consta el ofrecimiento de trabajo, el trabajador no está obligado a agotar el incidente de nulidad de notificaciones dado que, en términos de lo dispuesto en el artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no le es exigible esa condición para analizar la aducida violación procesal en el amparo directo, por tratarse de una cuestión relacionada con la afectación a derechos del trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2011318
Clave: II.1o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1745
Amparo directo 415/2015. Lionel Cachón Terrazas. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813397. INDUSTRIA HULERA. FABRICA DE ZAPATOS.
Siguiente
Art. IUS 813401. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo