Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reformado el 19 de septiembre de 2013, establece que si en el juicio correspondiente la entidad pública no comprueba la causa de terminación o cese de la relación laboral, o se resuelve que el despido fue injustificado, el servidor público tendrá derecho, además, sin importar la acción intentada, a que se le paguen los sueldos vencidos, computados desde la fecha del cese hasta por un periodo máximo de 12 meses. Dicha reforma entró en vigor a partir del 20 de septiembre del mismo año, por lo que si el despido injustificado acontece antes o después de la reforma, el tribunal responsable debe aplicar en el laudo lo previsto en dicha disposición vigente al día del despido, toda vez que es a partir de este momento que surge el derecho del servidor público para exigir el pago de los correspondientes salarios vencidos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011332
Clave: III.4o.T.29 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1783
Amparo directo 1091/2015 Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Joel Omar Preciado Alonso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.25 L (10a.). RELACIÓN DE TRABAJO. SI DERIVADO DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EL TRABAJADOR NO ACREDITA EL DESPIDO, ELLO ES INSUFICIENTE PARA TENER POR CIERTA LA FECHA DE TERMINACIÓN EXTERNADA POR EL DEMANDADO AL CONTESTAR LA DEMANDA SI, ADEMÁS, EL ACTOR RECLAMÓ PRESTACIONES INDEPENDIENTES DE AQUÉL.
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