LABORALES

Artículo (I Región)6o.5 L (10a.). SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otros supuestos, el de la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Por su parte, el numeral 429, fracción I, prescribe que en los casos señalados en el referido artículo 427, fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe. Ahora bien, la solicitud de declaración de concurso mercantil es un procedimiento judicial que no implica un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre; antes bien, los supuestos previstos en los artículos 9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, que persigue la reestructuración de la empresa cuyo concurso se solicita por incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de caso fortuito, en la medida en que el detrimento económico de la empresa que solicita el concurso no es repentino ni aleatorio. Por tanto, la solicitud de concurso mercantil no configura la excepción a la obligación del patrón de obtener, previamente a la suspensión de las relaciones de trabajo, la autorización de la Junta para tal efecto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

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Registro digital (IUS): 2011368

Clave: (I Región)6o.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2563

Precedentes

Amparo directo 327/2015 (cuaderno auxiliar 393/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria: Diana Mariela García González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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