Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo constituye un medio ordinario de defensa idóneo que tiene por objeto anular notificaciones irregulares, con efectos similares a la revocación, como se sostiene en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 259, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO."; sin embargo, conforme al artículo 171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando el trabajador promueva amparo directo contra el laudo o resolución que ponga fin al juicio y plantee violaciones a las reglas esenciales del procedimiento, no es exigible que agote los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria, por lo que se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; lo cual significa que la citada jurisprudencia sea inaplicable en esos casos, pues de acuerdo al nuevo marco normativo de la materia, tratándose del trabajador ya no resulta obligatoria, en términos del artículo sexto transitorio de la legislación de amparo; en cambio, para el patrón dicho criterio continúa siendo aplicable, ya que en el referido artículo 171 no se alude al "patrón" como entidad específica relevada de impugnar durante el procedimiento las infracciones cometidas en su perjuicio, como sí lo hace literalmente con los "trabajadores".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011463
Clave: VII.2o.T.39 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2518
Amparo directo 543/2015. José Alejandro Carmona Calvo. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Amparo directo 531/2015. Lizeth Pascacio Blanco. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.2o.T. J/4 (10a.), publicada el viernes 1 de julio de 2016, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 1970, de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO DIRECTO, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, PERO DICHA OBLIGACIÓN SUBSISTE PARA EL PATRÓN (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 65/2002)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.32 L (10a.). INTERESES DEL 2% MENSUAL SOBRE EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO. NO SE CAPITALIZAN MENSUALMENTE (INTERPRETACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
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Art. I.6o.T.154 L (10a.). RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 776, FRACCIONES II Y VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
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