Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La jurisprudencia aludida es inaplicable para definir a partir de qué momento deben cubrirse las cuotas y aportaciones de seguridad social de los trabajadores de confianza del Estado de Baja California, en virtud de que se trata de obligaciones de naturaleza distinta, pues mientras el capital constitutivo es a cargo exclusivamente del patrón equiparado, en el caso de las cuotas y aportaciones su cumplimiento es bipartito, esto es, la primera corresponde cubrirla al trabajador y la segunda al patrón, aunado a que, en lo relativo al capital constitutivo, el Pleno del Decimoquinto Circuito determinó que en términos del artículo 64-Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California vigente hasta el 17 de febrero de 2015, cuando los entes de gobierno empleadores reconozcan antigüedad en el servicio a un trabajador de base que implique el reconocimiento de derechos en el régimen de pensiones y jubilaciones del Instituto, deberán cubrir el importe por dicho concepto para solventar tal prestación, por disposición expresa de la misma ley; sin embargo, esa circunstancia no sucede en el caso de las cuotas y aportaciones de seguridad social, pues se trata de una obligación que rige a partir del dictado del laudo, derivado de la decisión del trabajador de demandar su incorporación al régimen de seguridad social integral o en todo caso, cuando se haya incorporado a dicho régimen mediante convenio entre la institución patronal y el trabajador.PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011538
Clave: PC.XV. J/17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo II; Pág. 1457
Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Jorge Salazar Cadena, Jaime Ruiz Rubio, Gerardo Manuel Villar Castillo, José Luis Delgado Gaytán, Faustino Cervantes León y José Avalos Cota. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.Criterios contendientes:El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 340/2015 y 360/2015, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 984/2014 (cuaderno auxiliar 915/2014).Nota: La tesis de jurisprudencia PC.XV. J/3 L (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo II, octubre de 2014, página 1290, con el título y subtítulo: "CAPITAL CONSTITUTIVO. LA CONDENA A SU PAGO CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RESPECTO DE PERIODOS ANTERIORES AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 64-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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