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Artículo XVI.1o.T.32 L (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA. AL SER DE NATURALEZA COMPLEJA, LA VIOLACIÓN AISLADA DE ALGUNA DE LAS NORMAS PROCESALES QUE LO INTEGRAN, SÓLO SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS ADJETIVOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA. AL SER DE NATURALEZA COMPLEJA, LA VIOLACIÓN AISLADA DE ALGUNA DE LAS NORMAS PROCESALES QUE LO INTEGRAN, SÓLO SE TRADUCE EN UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS ADJETIVOS.

De conformidad con la jurisprudencia P./J. 47/95, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 133, de rubro: "FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.", el derecho fundamental de audiencia establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (anterior a su reforma de 9 de diciembre de 2005), consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades jurisdiccionales, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Así, para respetar ese derecho, que es de índole sustantivo, en tanto que constitucionalmente faculta a la autoridad para irrumpir en la esfera jurídica de un particular, debe seguirse el procedimiento establecido en las leyes de enjuiciamiento, lo que implica sujetarse a los plazos y a las reglas ahí previstos. En este sentido, al ser de naturaleza compleja ese derecho, la infracción aislada de alguna de las normas procedimentales que lo integran, sólo se traducirá en la violación de derechos adjetivos o procesales, aun cuando están relacionados con el derecho sustantivo indicado. Por tanto, no es aceptable que con el desechamiento, por ejemplo, de un incidente, se prive a un litigante de su derecho sustantivo de audiencia, debido a que este último está siendo observado con su incorporación al juicio. Dentro de éste, cualquier violación que carezca de incidencia material será sólo procesal o adjetiva.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011552

Clave: XVI.1o.T.32 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2240

Precedentes

Queja 62/2015. Volkswagen Servicios de Administración de Personal, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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