Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 2o. a 4o., 6o., 10 y 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, todo trabajador que preste un servicio físico o intelectual, o ambos, para una dependencia o entidad pública que sea propio de una relación laboral, tiene derecho, entre otras prestaciones, a la de seguridad social; por tanto, los titulares de todas las dependencias y entidades públicas tienen la obligación de inscribir a los trabajadores ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que puedan gozar de los diversos seguros que prevé el régimen obligatorio. En consecuencia, ante su incumplimiento, no podrá imponerse a la actora la obligación de pagar las aportaciones que, de haberse realizado oportunamente la inscripción, le hubieran correspondido, porque conforme al citado artículo 21, ante el incumplimiento de retener las cuotas, el patrón sólo podrá hacer al trabajador la retención equivalente a 2 cotizaciones, y el resto de las no retenidas será a su cargo; por tanto, cuando la dependencia incumple con la obligación de inscribir y retener las cotizaciones que corresponden durante el transcurso de la relación laboral, deberá ser condenada a cubrirlas en su integridad, porque el espíritu de la norma indica que, ante la omisión del descuento, las consecuencias recaen en el patrón.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011591
Clave: I.13o.T. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2446
Amparo directo 714/2014. 4 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.Amparo directo 1517/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Amparo directo 243/2015. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Amparo directo 473/2015. Rosa María Espinosa Guzmán. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.Amparo directo 847/2015. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 15 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IX.C.A. J/1 A (10a.). ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
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Art. XV.3o.7 L (10a.). CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA CONCESIÓN DE UN AMPARO EN EL QUE SE ESTIMÓ VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS EL LAUDO QUE IMPONÍA AL TRABAJADOR LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AQUÉLLAS DESDE SU INGRESO AL SERVICIO, Y TAMBIÉN SE ORDENÓ ANULAR LA CONDENA AL PATRÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, NI EL DE CONGRUENCIA, EN SU VERTIENTE DE NON REFORMATIO IN PEIUS.
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