Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo promovido por la trabajadora se concede la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente el laudo que le imponía la obligación de pagar, desde su ingreso, las cuotas al régimen de seguridad social integral establecidas en el artículo 16 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, abrogada; pero, además, también se ordenó dejar insubsistente la condena al patrón relacionada con el pago de las aportaciones correspondientes previstas en la misma ley, debe estimarse que no se infringe el principio de congruencia de las sentencias, en su vertiente de non reformatio in peius; lo anterior, en razón de que el laudo reclamado que condenaba a la demandada al pago de las aportaciones correspondientes y que ahora la absuelve, también imponía la obligación a la actora -ahora quejosa- de cubrir desde su fecha de ingreso el pago de las cuotas omitidas -principal motivo de su queja en el juicio de control constitucional- obligación de la cual con motivo de los efectos de la concesión queda liberada, lo que implica que su situación jurídica fue mejorada y no se empeoró. Tampoco se vulnera el principio de relatividad de las sentencias, toda vez que el hecho de que al patrón demandado en el juicio de origen se le deba absolver del pago de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California al que había resultado condenado, deriva de la consecuencia lógica y jurídica de anular una obligación de carácter bipartita, que correspondía tanto al quejoso, como a la demandada y que, consecuentemente, no podría quedar subsistente para una sola de las partes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011596
Clave: XV.3o.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2776
Amparo directo 694/2015. Isidro Chávez Rodríguez y otros. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Dinora Ivette Del Prado Aros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T. J/11 (10a.). CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE CUBRIRLAS EN SU INTEGRIDAD (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO INSTITUTO).
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