Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la empresa demandada ejecuta sus actividades mediante contrato que haya celebrado con el Gobierno Federal, constituyendo las mismas la explotación de las sales disueltas en un antiguo lago, cuyo vaso es propiedad de la nación, mediante su extracción y transformación industrial, los conflictos que surjan con sus trabajadores deben ser conocidos y resueltos por las autoridades del trabajo de carácter federal, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 813790
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1953; Pág. 143
Competencia 21/48. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, grupo especial número 1, del Estado de México, y la Junta Especial número 9. 7 de enero de 1953. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.7 L (10a.). CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL. LA CONCESIÓN DE UN AMPARO EN EL QUE SE ESTIMÓ VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS EL LAUDO QUE IMPONÍA AL TRABAJADOR LA OBLIGACIÓN DE PAGAR AQUÉLLAS DESDE SU INGRESO AL SERVICIO, Y TAMBIÉN SE ORDENÓ ANULAR LA CONDENA AL PATRÓN RELACIONADA CON EL PAGO DE LAS APORTACIONES CORRESPONDIENTES, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS, NI EL DE CONGRUENCIA, EN SU VERTIENTE DE NON REFORMATIO IN PEIUS.
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Art. XVII.8 L (10a.). CLÁUSULA PENAL ESTABLECIDA EN UN CONVENIO LABORAL QUE SUSTITUYE EL LAUDO. TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO Y ES CRÉDITO PREFERENTE, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO DEBE EQUIPARARSE A UNA INACEPTACIÓN DEL LAUDO.
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