Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia 2a./J. 76/99, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 174, de rubro: "CRÉDITOS PREFERENTES. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, COMPRENDE, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES, LOS SALARIOS VENCIDOS Y TODA CLASE DE INDEMNIZACIONES.", se advierte que las indemnizaciones pactadas entre el patrón y los trabajadores en los contratos colectivos e individuales de trabajo deben considerarse preferentes en su pago; entonces, si dichos contratos derivan de un pacto de voluntades, por extensión, cuando en un juicio laboral se sustituye el laudo por un convenio que contiene una cláusula penal para el caso de incumplimiento, ésta tendrá también carácter indemnizatorio, porque dicha cláusula genera derechos laborales, al estar frente a un convenio que tiene la categoría de laudo ejecutoriado que contiene prestaciones que deben ser cubiertas; por tanto, su incumplimiento ha de ser equiparado a una inaceptación del laudo.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011627
Clave: XVII.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2755
Amparo directo 881/2014. Raquel Ortiz López y otras. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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