Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el patrón demandado niega que los actores hayan sido sus trabajadores y éstos prueban que sí le prestaron sus servicios y a la fecha de la demanda ya no lo hacen, ello es suficiente para que se considere procedente la acción del cumplimiento del contrato de trabajo, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, eso es lo único que tienen a su cargo probar, tocando al demandado excepcionarse y probar las causas por las que haya rescindido los contratos de trabajo o que los actores abandonaron el trabajo.
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Registro digital (IUS): 813829
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 20
Amparo directo 7368/59. Perales José y coagraviados. 13 de octubre de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.8 L (10a.). CLÁUSULA PENAL ESTABLECIDA EN UN CONVENIO LABORAL QUE SUSTITUYE EL LAUDO. TIENE CARÁCTER INDEMNIZATORIO Y ES CRÉDITO PREFERENTE, POR LO QUE SU INCUMPLIMIENTO DEBE EQUIPARARSE A UNA INACEPTACIÓN DEL LAUDO.
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