Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Siendo el despido injustificado del trabajo el hecho que da nacimiento a la acción de pago de indemnización de tres meses de salarios, si los trabajadores que se dicen despedidos admiten que después de la fecha del supuesto despido siguieron laborando en el mismo centro de trabajo, sin aclarar que lo hayan hecho para otro patrón, la acción debe estimarse improcedente.
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Registro digital (IUS): 813830
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 21
Amparo directo 3698/58. Benítez Ricardo y coagraviados. 7 de marzo de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 813829. DESPIDO DEL TRABAJO.
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