Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No constituye violación de garantías individuales el hecho de que la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, haya hecho caso omiso de la petición de los actores, en el sentido de que se tuviera a la empresa demandada por conforme con la opinión pronunciada por una Junta Municipal Permanente de Conciliación, si de manera evidente dicha demandada expresó que no concurriría a las audiencias a que citara la Junta de Conciliación y que por lo mismo estimaba que la opinión le sería contraria y por lo tanto, aun antes de ser pronunciada ésta se inconformaba con ella; pues en cualquier caso la manifestación hecha significaba que se sometería al arbitraje y por esta razón la única declaración que podría haber hecho la responsable a su vez, sería en el sentido de que la demandada no aceptaba ningún arreglo y por ello defendería sus derechos en la forma prevista por la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 813831
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 21
Amparo directo 7433/56. Valle Erasto y coagraviado. 1o. de julio de 1960. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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