LABORALES

Artículo VII.2o.T.42 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA. NO ES IDÓNEA, NI ÚTIL, POR SÍ SOLA, PARA DEMOSTRAR QUE LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA SE OBTUVO EN FORMA COACCIONADA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA. NO ES IDÓNEA, NI ÚTIL, POR SÍ SOLA, PARA DEMOSTRAR QUE LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA SE OBTUVO EN FORMA COACCIONADA.

El artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte; de ahí que la ofrecida en el juicio laboral en materia de documentoscopia, cuyo objeto es justificar la autenticidad o falsedad de un documento, no es idónea ni útil, por sí sola, para demostrar que su suscripción se obtuvo mediante coacción, como ocurre cuando se demanda el despido injustificado y el patrón se excepciona manifestando que fue el trabajador quien renunció voluntariamente al empleo y exhibe el escrito relativo, que al ser objetado por este último, reconoce haberlo firmado pero porque fue obligado por el patrón, y para probarlo ofrece exclusivamente la referida probanza, pues conforme al artículo 776 de la propia legislación laboral, se requiere que se alleguen otros medios de convicción que permitan probar ese hecho, por ejemplo, la testimonial o la pericial en grafología que estudia el estado de ánimo de una persona a través de su escritura y firma; sin que resulte útil para acreditar la objeción, la sola circunstancia de que en aquella pericial se haya determinado que al estamparse la firma en el escrito de renuncia, el trabajador presentaba nerviosismo producto de la presión sufrida por el suscriptor debido a un agente externo, ya que ese estado anímico de la persona, no necesariamente implica una coacción que vicie la voluntad externada, cuya significación se traduce en la presión potencialmente violenta o una técnica de intimidación utilizada por un individuo contra otro (violencia física, moral o psicológica), provocada por la edad, por la patología de alguna enfermedad, el ambiente o por terceras personas por medio de coacción o violencia, lo cual, en todo caso, debe corroborarse con otras pruebas en el juicio laboral, puesto que la pericial en documentoscopia no es apta ni suficiente para ello.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011682

Clave: VII.2o.T.42 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2836

Precedentes

Amparo directo 556/2015. David Cid Pizano. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.42 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.42 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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