Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el sindicato actor, haya demostrado haber reunido los requisitos legales para su constitución, no quiere decir que esto basta para acreditar la acción de titularidad del contrato colectivo, pues ésta sólo se demuestra comprobando que se tenía en la empresa mayoría de trabajadores y por tanto, derechos a representar el interés profesional de los trabajadores.
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Registro digital (IUS): 813900
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 9
Amparo directo 4037/50. Sindicato de Trabajadores de la Línea México-Texcoco-Capulalpan y Anexas. 6 de junio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.42 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN DOCUMENTOSCOPIA. NO ES IDÓNEA, NI ÚTIL, POR SÍ SOLA, PARA DEMOSTRAR QUE LA SUSCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE RENUNCIA SE OBTUVO EN FORMA COACCIONADA.
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Art. IUS 813902. DEMANDA DE AMPARO, LA INTERPOSICION DE RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES NO PRORROGA EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.
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