LABORALES

Artículo IUS 813902. DEMANDA DE AMPARO, LA INTERPOSICION DE RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES NO PRORROGA EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO, LA INTERPOSICION DE RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES NO PRORROGA EL TERMINO PARA SU PRESENTACION.

Si contra el laudo dictado en un conflicto laboral la parte que no obtuvo interpone el recurso de aclaración de sentencia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, esa circunstancia no hace que el término para la promoción del juicio de amparo deba contarse a partir de la fecha en que se notifique la resolución dictada con motivo de tal recurso, porque éste no existe en la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que la interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para promover el juicio de amparo contra las resoluciones respecto de las cuales se hicieron valer. No puede admitirse que tenga aplicación supletoria el código mencionado, supuesto que la ley laboral en su artículo 555 tiene previsto expresamente, que no procederá recurso alguno en contra de las resoluciones pronunciadas por las Juntas.

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Registro digital (IUS): 813902

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 8749/49. Vicente Rodríguez Castellanos y coagraviados. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813902 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813902 de la J. Laborales SCJN?

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