Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si contra el laudo dictado en un conflicto laboral la parte que no obtuvo interpone el recurso de aclaración de sentencia a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, esa circunstancia no hace que el término para la promoción del juicio de amparo deba contarse a partir de la fecha en que se notifique la resolución dictada con motivo de tal recurso, porque éste no existe en la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de la Suprema Corte ha establecido que la interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para promover el juicio de amparo contra las resoluciones respecto de las cuales se hicieron valer. No puede admitirse que tenga aplicación supletoria el código mencionado, supuesto que la ley laboral en su artículo 555 tiene previsto expresamente, que no procederá recurso alguno en contra de las resoluciones pronunciadas por las Juntas.
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Registro digital (IUS): 813902
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 10
Amparo directo 8749/49. Vicente Rodríguez Castellanos y coagraviados. 20 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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