Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el contrato de trabajo estaba sujeto a la condición resolutoria consistente en que regresara el trabajador titular de la plaza, quien gozaba de una licencia, y tal condición no se realizó por su fallecimiento, ello no cambia la naturaleza temporal de la relación; por lo que al operar la vacante definitiva, determinada por defunción, la Universidad Autónoma Metropolitana está en aptitud de separar, sin responsabilidad alguna, a dicho empleado y a cubrirla en términos de la cláusula 81, fracción I, del contrato colectivo de trabajo que rige esa institución, sin que el sustituto tenga derecho a ocupar definitivamente la plaza, porque al acaecer la muerte del titular de ésta, concluyó el motivo que dio origen a la contratación y, por consiguiente, la naturaleza de la vacante se tornó de transitoria a definitiva.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011690
Clave: I.6o.T.156 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2944
Amparo directo 88/2016. Erika Josefina López Ávila. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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