LABORALES

Artículo II.1o.T. J/4 (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA CONDENA DE SALARIOS DEVENGADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO SEÑALÓ QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR, AL RESULTAR MÁS VEROSÍMIL LA VERSIÓN DEL ACTOR.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA CONDENA DE SALARIOS DEVENGADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL DEMANDADO SEÑALÓ QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR, LO HACEN INOPERANTE PARA REVERTIR LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR, AL RESULTAR MÁS VEROSÍMIL LA VERSIÓN DEL ACTOR.

La figura de reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo, cobra vigencia cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega pero, además, al resolver no haya pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tiene la carga de probar su propia versión a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si le asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa carga corresponde originariamente al demandado-patrón, porque, al ser más creíble la versión del operario, amén de que le es más difícil probarla, se genera la presunción a su favor de que sí se suscitó el despido. Empero, prosigue dicho Alto Tribunal, si el empresario le ofrece el trabajo, con ello provoca que ahora la versión de éste de la inexistencia del despido resulte más verosímil que la del operario, y se revierta la carga probatoria hacia éste. Sin embargo, para que dicha propuesta logre tal efecto, es necesario, que: 1) no existan datos que obstaculicen que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador; y 2) la oferta sea calificada en lo que se ha denominado como de "buena fe". Así, la condena de salarios devengados, a partir de la fecha en que el demandado señaló que el actor dejó de presentarse a laborar, hasta el último día en que el trabajador afirmó que laboró, antes de ser despedido, se revela como un dato que, sin demostrar plenamente el despido, impide que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, por ende, que sea inoperante para revertir la citada carga probatoria. Esto es así, porque al tenerse por cierto que el trabajador asistió a laborar esos días, a partir de la fecha en que el demandado señaló que dejó de presentarse a trabajar, desmiente de manera significativa la versión defensiva del demandado y crea mayor convicción la versión del trabajador, respecto de que el nexo laboral continuó hasta la fecha en que ubicó el despido, es decir, en una fecha posterior a la que el patrón refirió que ya no se presentó a trabajar. Este proceder del patrón no incide en la calificación de mala fe de la oferta, pues ésta requiere que existan datos que revelen que el ofrecimiento no sea sincero o que sea ilegal, de manera que su única finalidad sea revertir esa carga probatoria, y la circunstancia de que obren indicios de que en verdad ocurrió el despido, no se significa como tal, porque puede acontecer que a pesar de que despidió al empleado, se arrepienta y su propuesta sea sincera y legal. De esta manera, la satisfacción de este primer requisito se erige como premisa para la calificación de buena fe de la propuesta, en virtud de que lo presupone satisfecho y, al no colmarse, hace innecesario calificarlo de buena o mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011708

Clave: II.1o.T. J/4 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2484

Precedentes

Amparo directo 980/2014. Eduardo Alavez Urquiza. 19 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.Amparo directo 1042/2014. Salvador Álvarez López. 19 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.Amparo directo 201/2015. Luis García Delgado. 23 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Amparo directo 444/2015. José Luis Gutiérrez Juárez. 14 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.Amparo directo 611/2015. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Edgar Iván Jordán Chávez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T. J/4 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T. J/4 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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