Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 4a./J. 20/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 19, de rubro: "HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES.", determinó que, de acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado, cuando exista controversia sobre el particular, corresponde al patrón, pero que cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, las Juntas pueden apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada; criterio que resulta inaplicable en los juicios tramitados a la luz de la reforma de la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012, ya que en ésta se modificó la disposición legal de referencia en el sentido de que al patrón le corresponde demostrar la jornada extraordinaria cuando no exceda de 9 horas semanales; por tanto, en dichos asuntos deberá atenderse a la delegación de la carga probatoria, correspondiendo al actor acreditar las horas extras que excedan de las primeras 9.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011725
Clave: I.13o.T.147 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2798
Amparo directo 855/2015. Óscar Garduño Mendoza. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/9 (10a.), publicada el viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1617, de título y subtítulo: "HORAS EXTRAS. SI SE RECLAMAN CONFORME AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, SON INAPLICABLES LA HIPÓTESIS DE INVEROSIMILITUD, ASÍ COMO LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 4a./J. 20/93."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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