LABORALES

Artículo II.1o.T.36 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE CHOFERES DE AUTOTRANSPORTE PRIVADO. NO PUEDE CALIFICARSE DE MALA FE SI SE OFRECE CON LA JORNADA LEGAL, AUNQUE EL TRABAJADOR ADUZCA REDUCCIÓN EN SUS INGRESOS POR NO PODER LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO TRATÁNDOSE DE CHOFERES DE AUTOTRANSPORTE PRIVADO. NO PUEDE CALIFICARSE DE MALA FE SI SE OFRECE CON LA JORNADA LEGAL, AUNQUE EL TRABAJADOR ADUZCA REDUCCIÓN EN SUS INGRESOS POR NO PODER LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.

Cuando el trabajador aduce en su demanda que tenía la categoría de chofer, pero no expone que la naturaleza de su trabajo es de autotransporte público (servicio público); debe considerarse como trabajador de autotransporte privado. Ahora bien, si también expuso que tenía un horario fijo, esto es, que estaba sujeto a una jornada, por exclusión se entiende que no fue contratado por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos; por tanto, aunque haya laborado tiempo extraordinario, ello sólo tendrá impacto en el pago de dicha prestación, pero no en la calificación del ofrecimiento de trabajo, aunque en su caso se le redujeran sus ingresos. En ese contexto, la demandada no está en posibilidad de ofrecerle el trabajo con la jornada extraordinaria señalada por el trabajador, porque ello sería contrario a los artículos 60, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, de los que se advierte que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana; por lo que si aquélla se hubiere propuesto con una duración mayor, el aludido ofrecimiento de trabajo resultaría de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011732

Clave: II.1o.T.36 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2819

Precedentes

Amparo directo 1255/2014. Gerardo Ramírez Díaz. 11 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.36 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.36 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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