Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el trabajador aduce en su demanda que tenía la categoría de chofer, pero no expone que la naturaleza de su trabajo es de autotransporte público (servicio público); debe considerarse como trabajador de autotransporte privado. Ahora bien, si también expuso que tenía un horario fijo, esto es, que estaba sujeto a una jornada, por exclusión se entiende que no fue contratado por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos; por tanto, aunque haya laborado tiempo extraordinario, ello sólo tendrá impacto en el pago de dicha prestación, pero no en la calificación del ofrecimiento de trabajo, aunque en su caso se le redujeran sus ingresos. En ese contexto, la demandada no está en posibilidad de ofrecerle el trabajo con la jornada extraordinaria señalada por el trabajador, porque ello sería contrario a los artículos 60, 61 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, de los que se advierte que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana; por lo que si aquélla se hubiere propuesto con una duración mayor, el aludido ofrecimiento de trabajo resultaría de mala fe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011732
Clave: II.1o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2819
Amparo directo 1255/2014. Gerardo Ramírez Díaz. 11 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.44 L (10a.). PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SU REVALUACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA MISMA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON BASE EN LA CUAL, PREVIAMENTE, SE CONCEDIÓ Y RECONOCIÓ EL PORCENTAJE MÁXIMO PREVISTO EN ELLA.
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