Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 162/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 913, sostuvo que al ser la confesión un acto estrictamente personal y versar sobre hechos propios, la de uno de los demandados no puede afectar a ningún otro, dicho criterio es inaplicable en el supuesto que se analiza, porque la conclusión de que el ente patronal es plural no deriva, al menos no exclusivamente, de la confesión ficta de la que se advierte la atribución de un hecho no propio al demandado, sino de la aceptación tácita de éste de conformar dicho ente con el otro demandado (hecho propio), de la confesión expresa del diverso codemandado de ser patrón, aunque niegue que está conformado con el diverso codemandado, y de la imputación del actor, no desmentida, de que ambos conforman el ente patronal con el que tiene el vínculo laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011745
Clave: II.1o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2832
Amparo directo 463/2014. Antonio Miranda Flores. 26 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Willy Earl Vega Ramírez. Secretario: Raúl Arturo Hernández Terán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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