Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las estipulaciones en ellos contenidas obligan a las partes, en los términos convenidos, si no afectan los límites de la ley, la que contiene las garantías mínimas para el trabajador.
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Registro digital (IUS): 813978
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 43
Amparo directo 8225/41. Sindicato de Obreros Madereros "Felipe Carrillo Puerto". 6 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.34 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA FALTA DE PROPUESTA DE ALGUNO DE LOS SUJETOS QUE CONFORMAN EL ENTE PATRONAL, A QUIEN SE LE TUVO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, BASTARÁ PARA CONSIDERARLO INOPERANTE.
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Art. II.1o.T.33 L (10a.). PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL. AUN CUANDO UNO DE ELLOS REFIERA SER EL ÚNICO PATRÓN, SI DERIVADO DE LA CONFESIÓN FICTA POR FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE OTRO DEMANDADO, SE ADVIERTE QUE CONFORMA EL ENTE PATRONAL, SIN PRUEBA EN CONTRARIO, DEBEN TENERSE A AMBOS CONFORMÁNDOLO.
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