Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que en el proceso son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre los que destacan las fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De ahí que si el desahogo de la prueba documental vía informe fue obtenido mediante correo electrónico oficial enviado por diversa autoridad laboral, esto es, utilizándose los descubrimientos de la ciencia, como lo sostiene el referido numeral, éste tiene valor probatorio al existir la certidumbre de la fuente que remitió dicho comunicado; máxime, que a través de ello se pretende lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, conforme al primer párrafo del numeral 685 de la citada ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011747
Clave: IV.3o.T.33 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2835
Amparo directo 759/2015. Víctor Cruz Ramírez. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edmundo Adame Pérez. Secretaria: Elvia Chávez Delgadillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.41 L (10a.). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.
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