LABORALES

Artículo VII.2o.T.41 L (10a.). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.

De la interpretación armónica de los artículos 25o. y 53o. del Contrato-Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, 84 de la Ley Federal del Trabajo y 32 de la Ley del Seguro Social abrogada, se advierte que los salarios que deben percibir los trabajadores de las industrias azucarera, alcoholera y similares son los que constan en las tarifas que se anexan al Contrato-Ley como parte integrante de éste, los cuales se pagan por padecer una enfermedad o riesgos de trabajo. De igual manera se establece que, en estos casos, además de la atención médica y material de curación y de la indemnización a que se refiere el artículo 487 de la citada ley federal, los obreros percibirán durante todo el tiempo de su incapacidad, el salario íntegro de que disfruten, tomando como base el proporcional o fijo que tienen al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad y que cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte o una incapacidad parcial o total permanente, para calcular la indemnización se tomarán como base, además de los pagos hechos por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor. De acuerdo con ello, los trabajadores de dichas industrias que sufran un accidente de trabajo o padezcan una enfermedad profesional, que les genere una incapacidad parcial permanente percibirán, durante todo el tiempo de ésta el "salario íntegro", esto es, el 100% de los ingresos que perciban al momento en que sufran el riesgo de trabajo, tomando como base el proporcional o fijo que reciban al ocurrir el accidente o declararse la enfermedad, que es el mismo que se denomina "salario de cotización" o "salario tabular", que se precisa en las tarifas anexas al Contrato-Ley, no así el "salario integrado", que es el que se establece para el pago de la indemnización cuando se declara una incapacidad y que se conforma, además, de los pagos hechos por cuota diaria, de las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su labor, lo cual es similar a como se define el concepto salario en el artículo 84 citado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011765

Clave: VII.2o.T.41 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2941

Precedentes

Amparo directo 628/2015. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 12 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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