Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el demandado al contestar la reclamación del trabajador expresa que fue éste quien abandonó el trabajo, pero nada dijo de que hubiera rescindido su contrato por haber incurrido en determinadas faltas de probidad, aun cuando en el juicio haya ofrecido pruebas para justificar tales supuestas faltas, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoció del conflicto no estaba obligada a examinar las probanzas respectivas por cuanto se refirieron a una excepción que no se opuso.
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Registro digital (IUS): 814014
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 14
Amparo directo 3742/60. Carnation de México, S. A. 26 de junio de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.41 L (10a.). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. EN CASO DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN DERECHO A RECIBIR SU SALARIO ÍNTEGRO, DURANTE EL TIEMPO QUE DURE AQUÉLLA, EN TÉRMINOS DEL CONTRATO-LEY.
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