Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el actor alega que fue despedido por uno de los demandados, pero éste niega toda relación laboral con el trabajador y lo prueba en los autos respectivos; en tanto que el otro demandado admite dicha relación de trabajo, pero se excepciona en el sentido de que no fue tampoco quien despidió al demandante, sino que éste abandonó el empleo que desempeñaba, la resolución de la Junta en el sentido de que, habiendo insistido el actor en que la persona que no había sido su patrón lo había despedido, demostraba que la excepción del codemandado era correcta, no resulta violatoria de garantías, por cuanto quedó debidamente acreditado que las actividades de los dos demandados eran distintas y sus negocios estaban separados, por lo que cada uno sólo podía responder de sus respectivas obligaciones.
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Registro digital (IUS): 814016
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 16
Amparo directo 2742/60. Enrique Herrera Martínez. 17 de marzo de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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