Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No es exacto que el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje está obligado a sostener en la audiencia de resolución la opinión del auxiliar contenida en el dictamen, tanto porque el artículo 123 constitucional dispone que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronales y uno del gobierno, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo lo es el presidente de la propia Junta, quien nada resolvería si tuviese que sostener invariablemente tal dictamen, cuanto porque así se desprende de dicha ley, ya que no tendría sentido que la audiencia de resolución se celebrara en la presidencia de la Junta y en el día y hora de la semana señalados por el presidente, si éste no pudiera emitir su voto libremente.
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Registro digital (IUS): 814018
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 17
Amparo directo 170/61. 13 de noviembre de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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