Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No corresponde al patrón que despide a un trabajador por haber faltado injustificadamente a sus labores, la prueba de la injustificación de las faltas, sino que toca al trabajador acreditar que las mismas fueron motivadas por una causa justificada. Por otra parte, el aviso dado por el patrón a la Junta respectiva de que un trabajador faltó a sus labores, no es prueba suficiente de ese hecho.
---
Registro digital (IUS): 814021
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 19
Amparo directo 1827/60. 13 de noviembre de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814018. DICTAMEN DEL AUXILIAR DE LAS JUNTAS.
Siguiente
Art. IUS 814023. INCAPACIDAD DE UN OBRERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo