Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador demanda su reinstalación en un puesto compatible con la incapacidad que le resultó de un accidente de trabajo, y el patrón, al contestar la reclamación manifiesta que no se opone a dicha reinstalación, la Junta estaba obligada a resolver esta cuestión en el laudo, tanto por no haber emitido oposición el demandado a la petición del actor, como por estar determinada en los artículos 318 y 319 de la Ley Federal del Trabajo la obligación de los patrones de reponer a estos trabajadores en cuanto estén capacitados para volver al servicio, estableciéndose que sino pueden desempeñar su trabajo primitivo, pero sí otro cualquiera, debe asimismo proporcionárselo, en caso de ser posible esto.
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Registro digital (IUS): 814023
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 19
Amparo directo 3397/60. Andrés Medina Reyes. 26 de junio de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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