Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si un patrón se excepciona en el sentido de que no puede otorgar un movimiento escalafonario con carácter definitivo en virtud de que concedió a un trabajador, que fue el que originó tal movimiento un permiso por tiempo indefinido; la resolución que dicte la Junta de Conciliación y Arbitraje condenándolo a considerar como de planta a todos los obreros comprendidos en el referido movimiento, no es violatoria de garantías, primero, porque la ley limita en cualquier forma esta clase de permisos; segundo, porque el contrato nada establece al respecto, sino por el contrario, los limita a su vez, y tercero, porque no podría aceptarse una facultad de tal índole debido a que en tales condiciones se mantendría indefinidamente una situación lesiva para los trabajadores ascendidos, a quienes se quita la posibilidad de aplicar, por este motivo, a otros ascensos de base.
---
Registro digital (IUS): 814026
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 21
Amparo directo 1465/60. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814023. INCAPACIDAD DE UN OBRERO.
Siguiente
Art. IUS 814030. PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo