LABORALES

Artículo IUS 814030. PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PREFERENCIA PARA OCUPAR VACANTES.

El ejercicio de un derecho de preferencia requiere forzosamente la concurrencia de otra u otras personas que aspiren a una vacante y respecto de la cual el trabajador que la reclama debe ser preferido, lo que hace necesario que en la demanda que presente éste, se precise cuál es la vacante para la que debió ser propuesto y quien el trabajador designado para ocuparlo indebidamente. Por otra parte, también es preciso que se concrete cuales son los derechos sindicales del trabajador que se considera postergado y que otros miembros del sindicato fueron propuestos en perjuicio de aquel, pues es lógico presumir que dentro de la organización debe haber otros miembros con mayores o menores derechos, no pudiendo pretender el reclamante que por el solo hecho de pertenecer a dicho sindicato, debió ser precisamente él a quien se propusiera para ocupar la primera vacante que surgió en el centro de trabajo.

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Registro digital (IUS): 814030

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 6508/60. 2 de marzo de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814030 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814030 de la J. Laborales SCJN?

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