Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El ejercicio de un derecho de preferencia requiere forzosamente la concurrencia de otra u otras personas que aspiren a una vacante y respecto de la cual el trabajador que la reclama debe ser preferido, lo que hace necesario que en la demanda que presente éste, se precise cuál es la vacante para la que debió ser propuesto y quien el trabajador designado para ocuparlo indebidamente. Por otra parte, también es preciso que se concrete cuales son los derechos sindicales del trabajador que se considera postergado y que otros miembros del sindicato fueron propuestos en perjuicio de aquel, pues es lógico presumir que dentro de la organización debe haber otros miembros con mayores o menores derechos, no pudiendo pretender el reclamante que por el solo hecho de pertenecer a dicho sindicato, debió ser precisamente él a quien se propusiera para ocupar la primera vacante que surgió en el centro de trabajo.
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Registro digital (IUS): 814030
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 22
Amparo directo 6508/60. 2 de marzo de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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