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Artículo PC.VII.L. J/4 L (10a.). DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.

Del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se obtiene el derecho de los trabajadores al servicio del Estado inherente a las medidas de seguridad social, mismo que se recoge en las fracciones IV y V del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, las cuales disponen que son obligaciones de las entidades públicas del Estado, incorporar a sus trabajadores al régimen de seguridad y servicios sociales, así como cubrir las aportaciones que les correspondan, en los términos en que la ley o los convenios de incorporación así lo establezcan. En ese contexto, si para tener derecho a tales beneficios es necesario que exista convenio celebrado entre la entidad pública y los institutos de seguridad social respectivos, es evidente que de la interpretación sistemática de las normas legales que rigen el débito procesal probatorio y, en particular, conforme a lo previsto en los artículos 2o., 3o., 18, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la Ley Estatal aludida, se concluye que la carga de la prueba para demostrar la existencia del convenio de incorporación relativo, corresponde a la entidad pública demandada, por ser quien cuenta con mejores y mayores elementos para ello, por ser ella la obligada a proporcionar tal seguridad social, y, por ende, a celebrar dicho convenio, y no así al trabajador; ante esa circunstancia legal, la negativa de la entidad pública sobre su existencia, no la relevaría de esa carga probatoria, pues siendo su obligación incorporarlo al régimen de seguridad social, en los términos del convenio relativo, evidentemente también le corresponde el débito procesal de probar la existencia de éste.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011788

Clave: PC.VII.L. J/4 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1865

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito), el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, ambos con residencia en Xalapa, Veracruz, y el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito), con sede en Boca del Río, Veracruz y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, residente en Xalapa, Veracruz. 12 de abril de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados María Isabel Rodríguez Gallegos, Juan Carlos Moreno Correa, María Cristina Pardo Vizcaíno y Jorge Sebastián Martínez García. Ausente: Martín Jesús García Monroy. Disidente: Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo directo 797/2012, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo número 293/2015.Nota: Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 303/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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