Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La facultad de apreciar los hechos en conciencia que al Tribunal de Arbitraje concede el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no lo autoriza a dejar de analizar alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes en juicio, ni abstenerse de expresar las razones por las que se les concede o niega eficacia, según jurisprudencia de la Suprema Corte que aunque relativa a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es también, aplicable al citado tribunal.
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Registro digital (IUS): 814044
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 23
Amparo directo 5150/60. 13 de noviembre de 1961. La publicación no menciona el nombre del promovente, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.L. J/4 L (10a.). DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LOS CONVENIOS DE INCORPORACIÓN ANTE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE VERACRUZ COMO ENTES PATRONALES.
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Art. IV.3o.T. J/7 (10a.). CENTRO O FUENTE DE TRABAJO DEMANDADO. CUANDO SE DESCONOZCA LA IDENTIDAD DEL PROPIETARIO O RESPONSABLE DE AQUÉL, LA JUNTA, EN USO DE SUS FACULTADES, DEBE ORDENAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA ANTES DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, A FIN DE NO VULNERAR SU DERECHO DE AUDIENCIA.
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