LABORALES

Artículo (III Región)4o. J/2 (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS, APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS, APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.

La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresamente el derecho de las partes para formular alegatos, en virtud de que su artículo 135 dispone que una vez concluida la recepción de pruebas y practicadas las diligencias ordenadas por el tribunal, se declarará concluido el procedimiento y se dictará el laudo correspondiente dentro de un término que no excederá de 22 días hábiles; sin embargo, debe aplicarse supletoriamente lo que sobre esa prerrogativa prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que dicha institución jurídica sirve para la integración normativa, cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley. Efectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", estableció 4 requisitos para que opere la supletoriedad; es este caso, el requisito señalado en el inciso a) de dicho criterio jurisprudencial se cumple en virtud de que la ley burocrática estatal, en su artículo 10o., fracción II, establece que en lo no previsto por esa legislación, se aplicarán, supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; también se encuentra colmado el requisito establecido en el inciso b), ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresamente que las partes puedan formular alegatos; el requisito c) se satisface, toda vez que la omisión o vacío legislativo en el caso concreto hace necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, en la medida en que se atiende un fin constitucionalmente válido, consistente en que se les conceda a las partes la posibilidad de pronunciarse respecto de lo contenido en autos una vez concluida la instrucción del juicio, haciendo las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho, las cuales deben ser del conocimiento de la autoridad instructora antes de la emisión del laudo correspondiente; por último, se verifica el requisito d), consistente en que las normas aplicables no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios, en tanto que la invocada ley federal en sus artículos 127 y 131 establece la posibilidad de que las partes puedan formular alegatos en una sola audiencia, en consonancia con el numeral 117 de la referida ley burocrática estatal, que prevé la toma de medidas conducentes para lograr la mayor economía de tiempo, concentración y sencillez en el proceso. Bajo este tenor, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es la legislación a la que, en el caso, debe acudirse supletoriamente para solucionar esta omisión, por ser la legislación cuyo objeto, instituciones, principios y procedimiento resultan más acordes a la legislación estatal dado que ambos ordenamientos tienden a resolver, sumariamente, controversias entre servidores públicos y las dependencias gubernamentales para las que laboren. Así, al margen de que no exista expresamente en la ley burocrática local un plazo para formular alegatos, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco debe garantizar que se otorgue a las partes la citada oportunidad, aplicando los aludidos artículos 127 y 131, pues el no hacerlo constituye una violación procesal que afecta las defensas del quejoso en términos de la fracción VI del artículo 172 de la Ley de Amparo, tomando en cuenta lo precisado por la Segunda Sala del Alto Tribunal en la diversa jurisprudencia 2a./J. 32/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 851, de título y subtítulo: "ALEGATOS. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE OTORGAR UN PLAZO PARA FORMULARLOS EN EL JUICIO LABORAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN ESENCIAL AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013."CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2011793

Clave: (III Región)4o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2497

Precedentes

Amparo directo 1148/2015 (cuaderno auxiliar 30/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. María del Rocío Rodríguez Hernández. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez. Amparo directo 944/2015 (cuaderno auxiliar 4/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Héctor Miguel Briones Mena. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Rafael Alejandro Tapia Sánchez.Amparo directo 1126/2015 (cuaderno auxiliar 16/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Alejandro Ramírez García y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.Amparo directo 1139/2015 (cuaderno auxiliar 25/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. María Guadalupe Ruvalcaba Preciado. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.Amparo directo 1180/2015 (cuaderno auxiliar 148/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2016 del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.L J/16 L (10a.) de título y subtítulo: "ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (III Región)4o. J/2 (10a.) del LABORALES?

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