Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en los conceptos de violación se alega que la Junta violó garantías individuales por no estudiar todas las pruebas rendidas en autos, y si las pruebas omitidas se refieren a hechos o circunstancias ajenas a los elementos constitutivos de las acciones o excepciones planteadas en el juicio laboral, la omisión no causa perjuicio jurídico alguno al quejoso, pues tales pruebas en nada pueden modificar las conclusiones del laudo reclamado.
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Registro digital (IUS): 814048
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 23
Amparo directo 8098/60. Aurora Conde Castillo. 27 de abril de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o. J/2 (10a.). ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS, APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. IUS 814055. DESPIDO.
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