Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en virtud de la acción de cumplimiento de contrato intentada por la parte obrera, establece en el laudo que el despido hecho por el patrón en perjuicio del actor careció de justificación y condena a que se le reinstale con todos sus derechos y consecuencias, ello significa que, careciendo de efectos jurídicos la rescisión unilateral del contrato hecha por el demandado, ese vínculo contractual no ha dejado de existir y necesariamente los efectos restitutorios del laudo, en favor de quien obtuvo, se retrotraen a la fecha en que ocurrió el despido.
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Registro digital (IUS): 814055
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 17
Amparo directo 4456/53. Sindicato Industrial "Mártires de San Angel", del Ramo Textil y Conexos. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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