Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
En el juicio originado por el despido de un trabajador en que el patrón admitió haber rescindido el contrato de trabajo, toca a éste probar no sólo los hechos que aduce como causa justificativa del mismo, sino también que por la época en que se realizaron son causa suficiente de terminación de la relación laboral y la Junta que conoce del conflicto puede examinar, aunque las partes no lo planteen, si para la fecha del despido estaba prescrito o no el derecho a rescindir el contrato, por haber transcurrido más de treinta días entre esta fecha y aquélla en que tuvieron lugar las faltas.
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Registro digital (IUS): 814056
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 17
Amparo directo 923/50. J. Vicente Matus. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814055. DESPIDO.
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